Es una alternativa de pensión, que asegura un ingreso fijo mensual en UF de por vida. De esta forma no se arriesga quedar sin ahorros, además esta pensión, al ser fija en UF, te protege sobre el aumento de la inflación.
La renta vitalicia es fija en UF, y se contrata con una Compañía de seguros de vida, luego se reciben los fondos desde la AFP de origen, la Compañía se obliga al pago de una renta mensual de por vida para el afiliado, y se correspondes, posteriormente pagar a sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Los montos pactados no pueden variar, salvo que no se hayan declarado algunos beneficiarios al inicio de la pensión, que el pensionado se case o divorcie, o que ingrese nuevos fondos a la Compañía.
Es importante mencionar que no existen fondos individuales en la Compañía, y que el contrato entra en vigencia desde el primer día en la AFP traspasa los fondos
Sí, con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar. Eso es lo que la hace vitalicia.
El cambio de modalidad de pensión consiste en que el afiliado o los beneficiarios de un causante fallecido que se encuentren acogidos a la modalidad de Retiro Programado, podrán en cualquier momento cambiar de modalidad de pensión, siempre y cuando las rentas mensuales pactadas sean iguales o superiores a las respectivas pensiones básicas solidarias y cumplan con los requisitos legales correspondientes.
Pasos a seguir:
En Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida, te ofrecemos Rentas Vitalicias, una modalidad de pensión contratada a través de una compañía de seguros de vida, con una pensión fija mensual en UF y que se paga en forma vitalicia. En esta modalidad es la Compañía es la compañía de seguros de vida la que asume los riesgos de longevidad y rentabilidad.
La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación este incremento es constante en Unidades de Fomento (UF). Una vez concluido el plazo acordado la pensión se ajustará a al monto original sin el aumento temporal.
Personas que pueden contratar esta cláusula
Esta Cláusula Adicional está disponible para aquellos clientes que se pensionen mediante vejez anticipada, que cumplan la edad legal, o presenten invalidez, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia inmediata con retiro programado; También se puede contratar junto con la pensión garantizada. Esta cláusula opera como una cobertura adicional a la pensión.
Requisitos
1) El aumento de pensión solo puede pactarse al inicio de la pensión.
2) El porcentaje máximo para aumentar la Renta Vitalicia Temporal es del 100% (doble de la pensión de la Renta Vitalicia contratada).
3) La pensión debe ser mayor a 3 UF.
4) Deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el DL 3.500 para pensiones de vejez anticipada y retiro de excedentes de libre disposición.
Características de la Cláusula Adicional
1) Aumento temporal de la pensión es hasta el doble de la renta vitalicia.
2) El pensionado selecciona el plazo y porcentaje de Aumento Temporal de pensión.
3) Posterior al periodo de aumento de la Cláusula Adicional de Aumento Temporal de pensión, la pensión disminuye ajustándose al monto de la renta vitalicia contratada, que será pagada de por vida en UF.
4) Compatible con la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Sí, corresponde a una modalidad de pensión, mediante la cual Renta Nacional, te asegura una pensión para siempre. A diferencia de un Retiro Programado, al contratar una Renta Vitalicia obtendrás un ingreso fijo en UF para toda la vida.
La pensión que obtienes en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), denominada Retiro Programado, varía debido a que su rentabilidad está ligada a los cambios del mercado y a tus expectativas de vida. Es decir, todos los años se debe calcular cuánto vas a recibir, es un monto variable. En cambio, la Renta Vitalicia te asegura un monto fijo en UF, no cambia.
En el Retiro Programado de las AFP, tus fondos pueden agotarse mucho antes de lo esperado. Eso no sucede al tomar una Renta Vitalicia. Renta Nacional te asegura una pensión para siempre, independiente de tu edad y de las fluctuaciones de la economía.
Sí, Renta Nacional ofrece varios tipos de Rentas Vitalicias. Algunas te permiten anticipar tu pensión, otras te apoyan en caso de invalidez o protegen a tu familia si tú falleces.
** Pensión de sobrevivencia para beneficiarios legales del DL 3500.
Al contratar una renta vitalicia es importante considerar que el contrato es irrevocable, por lo que previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Lea detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información que estime necesaria al efecto. Lo anterior aplica también a las ofertas externas que realicen las compañías de seguro.
Verifique que los datos contenidos en la Solicitud de Ofertas estén correctos y que se ajuste a lo solicitado.
Incorpore en la declaración de beneficiarios que suscriba en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. El no hacerlo lo expone a cometer un delito, además de perjudicar la futura pensión de los beneficiarios legales.
Compruebe que los agentes de venta de renta vitalicia o asesor, en caso de corresponder, se encuentren inscritos en los registros de la SVS.
No trate con personas no autorizadas para intervenir en la comercialización de rentas vitalicias y denuncie en caso de detectar alguna irregularidad.
Tenga presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los asesores previsionales o entidades de asesoría previsional por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.
Evite influencias o presiones al momento de elegir la modalidad de pensión, recordando que la decisión de pensionarse con la modalidad de rentas vitalicias es irrevocable.
Recuerde que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio por parte de la compañía de seguros, asesor previsional o agente de rentas vitalicias está prohibido. No acepte ofrecimientos en este sentido y denúncielo cuando ocurran.
Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo. En caso de dudas absténgase de firmar.
La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada. La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios. Con esto la póliza de seguro termina, cesando la responsabilidad de la compañía de seguros.
Renta Nacional, cancela los días 6 de cada mes, de no ser un día hábil se cambia la fecha al día hábil más cercano.
A partir del 01 de Abril de 2016, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que tengan vigente un Aporte Previsional Solidario (APS) al momento del deceso, tendrán derecho a beneficio de Cuota Mortuoria, el cual será cancelado por IPS.
Sí, al realizar aportes posteriores de capital.
Sí, puedes cambiar la forma de pago de tu Pensión, existen dos maneras de realizar este trámite:
Documentos descargables: Solicitud de actualización Información Pensionados
La Asignación Familiar es un subsidio entregado por el Estado que da derecho a recibir una suma de dinero por cada carga familiar acreditada, la cual varía de acuerdo al sueldo del beneficiario.
Te ayudamos a realizar tus trámites :), a continuación, te contamos como debes realizar paso a paso el cobro de la cuota mortuoria.
Recuerda que por contingencia el trámite se realiza en línea.
¿Qué es la cuota Mortuoria?
La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 88 del D.L. Nº 3.500, la Administradora deberá poner a disposición de la persona que unida o no, por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, el equivalente a 15 U.F., suma que será retirada de la respectiva cuenta de capitalización individual.
Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 U.F., quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.
fuente:
https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/w3-propertyvalue-3227.html
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Para poder realizar el trámite deberás ingresar a https://rentasvitalicias.rentanacional.cl/docs-descargables/
y descargar el documento ¨Solicitud de cuota mortuoria¨, una vez descargado debes completarlo con la información solicitada.
Adjunto con el formulario también debes enviar la siguiente documentación:
1) Certificado de defunción.
2) Factura de los servicios funerarios.
3) Fotocopia de la cédula de identidad del familiar que firma la declaración.
4) Fotocopia de la cédula de identidad de quien solicita el pago de la cuota mortuoria.
5) Fotocopia del poder notarial de representación funeraria.
La documentación debe ser envíada a pensiones@rentanacional.cl .
Pago de la cuota mortuoria
El monto a pagar al solicitante es de 15 UF. y este deberá indicar en el mail, al momento de adjuntar los documentos solicitados, la forma por la cual desea percibir el pago de la cuota mortuoria, ya sea por medio de cheque o transferencia electrónica, indicando los datos de la cuenta bancaria de la funeraria o de la persona natural que se haya responsabilizado de los gastos funerarios.
Para poder proceder al pago se debe validar la autenticidad de la documentación adjuntada al formulario “solicitud de cuota mortuoria” además de la condición del fallecido en el Servicio de Registro Civil e Identificación, independiente de que junto a la solicitud se adjuntase el certificado de defunción.
Es por lo anterior descrito, que Renta Nacional tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar las validaciones. Una vez finalizado este proceso, la cuota mortuoria deberá pagarse en un máximo de dos días hábiles contando desde el plazo establecido anteriormente para la validación de documentos.
Si por algún motivo usted no puede retirar personalmente el pago de su pensión, puede autorizar a un tercero para hacerlo en su nombre. Para ello, debe otorgarle un poder notarial que lo faculte para retirar, cobrar y percibir su pensión en la compañía. Este poder tendrá una vigencia de 12 meses.
En caso de que el pensionado resida fuera del país, el trámite deberá realizarse en el Consulado de Chile correspondiente, manteniendo la misma vigencia de un año.
Desde Marzo en adelante los asegurados tendrán a su disposición su certificado para la declaración de impuestos por la renta percibida el año anterior. El documento es necesario para todas las personas que hayan percibido otros ingresos durante el año. Esto debe sumarse a la pensión de la compañía, para ser presentado ante el Servicio de Impuestos Internos.
Es un Beneficio financiado por el Estado, al que podrán acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la PMAS (Pensión máxima con aporte Solidario) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.
Dicho aporte es un porcentaje entre la diferencia PMAS y Pensión de Renta Vitalicia, aplicado entre PB (pensión Básica $104.646) y PMAS. ($ 309.231).
Ambos beneficios no son compatibles entre sí, por lo que el departamento de Garantía Estatal de la compañía deberá asesorar en la mejor opción para el pensionado.
Requisitos de postulación:
Sí, ampliando opcionalmente la cobertura Simple a una Garantizada al momento de efectuar la selección de modalidad y optar por una de las siguientes opciones.
De acuerdo a lo establecido por la ley, todo cambio o inclusión de un nuevo beneficiario o anulación matrimonial, debe acreditarse en la AFP correspondiente, quien será la encargada de comunicar el nuevo estado del asegurado a la compañía. Así, cuando un pensionado registra algunas modificación en términos de beneficiario respecto a lo señalado en su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, por un nuevo matrimonio o por el nacimiento de un hijo, debe dirigirse hasta su AFP y hacer el trámite correspondiente. Es importante considerar que en el artículo 13 DL 3500, se establece pena de presidio para quienes oculten la existencia de eventuales beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.
Recuerde que en el caso de no declarar adecuada y oportunamente a sus beneficiarios, éstos no podrán acceder a sus beneficios quedando descubiertos por la póliza vigente.