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Conoce más sobre las Rentas Vitalicias y Pensiones

Es una alternativa de pensión que asegura un ingreso fijo mensual en UF de por vida. De esta forma, no se arriesga quedar sin ahorros y te protege de variaciones en la inflación.

La renta vitalicia es fija en UF y se contrata con una Compañía de Seguros de Vida. La compañía garantiza el pago de una renta mensual de por vida para el afiliado y, si corresponde, posteriormente a sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Los montos pactados no varían, salvo que no se hayan declarado algunos beneficiarios al inicio de la pensión, que el pensionado se case o divorcie, o que ingresen nuevos fondos a la compañía.

Es importante mencionar que no existen fondos individuales en la compañía y que el contrato entra en vigencia desde que la AFP traspasa los fondos.

Sí, con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar. Eso es lo que la hace vitalicia.

Sí. Corresponde a una modalidad de pensión mediante la cual Renta Nacional te asegura una pensión para siempre. Obtendrás un ingreso fijo en UF para toda la vida.

En el Retiro Programado de las AFP, tus fondos pueden agotarse mucho antes de lo esperado. Eso no sucede al tomar una Renta Vitalicia. Renta Nacional te asegura una pensión para siempre, independiente de tu edad y de las fluctuaciones de la economía.

Sí. Renta Nacional ofrece varios tipos de Rentas Vitalicias. Algunas te permiten anticipar tu pensión, otras te apoyan en caso de invalidez o protegen a tu familia si falleces.

Pensión de sobrevivencia para beneficiarios legales del DL 3500.

  • Tienes la posibilidad de solicitar un crédito de consumo a partir de los 7 meses cumplidos de vigencia de tu seguro.
  • Puedes recibir el pago del beneficio de asignación familiar a través de Renta Nacional, si es que no lo recibes de algún empleador.
  • Mantienes tus beneficios de salud, ya seas afiliado de Isapre o Fonasa.
  • En caso de tu fallecimiento, por pensión de vejez o invalidez, Renta Nacional entrega una ayuda para gastos funerarios de UF 15 a quien haya asumido los costos.

  • Inmediata: Comienzas a recibir tu pensión desde el momento en que haces el traspaso desde tu AFP hacia Renta Nacional.
  • Diferida: Mantienes parte de tus fondos en la AFP por uno o más años y, a partir de la fecha acordada, Renta Nacional comenzará a pagar tu pensión de Renta Vitalicia.
  • Inmediata con cláusula de aumento: Permite recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación. Este incremento es constante en Unidades de Fomento (UF). Una vez concluido el plazo acordado, la pensión se ajustará al monto original sin el aumento temporal.

  1. Acércate a tu AFP y firma la solicitud de pensión y declaración de beneficiarios.
  2. Espera el Certificado de Saldo. Dependiendo del tipo de pensión, la AFP te indicará el tiempo que debes esperar para recibirlo. Este tiene una vigencia de 35 días.
  3. Una vez emitido el Certificado de Saldo, debes solicitar el ingreso de una solicitud de oferta en el sistema SCOMP, Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, al que accedes de forma obligatoria cuando deseas pensionarte o cambiar la modalidad de pensión. Lo anterior lo puedes realizar siempre que el saldo de la cuenta te permita tener una pensión mayor a la Pensión Básica Solidaria.
  4. En 8 días hábiles recibirás el Certificado de Oferta en tu domicilio, el que tiene una validez de 12 días hábiles.
  5. Si el documento no llega a tu domicilio, puedes acercarte a tu AFP para solicitar el certificado original.

El cambio de modalidad de pensión se produce cuando un afiliado, o los beneficiarios de un pensionado fallecido, que se encuentren acogidos a la modalidad de Retiro Programado, deciden cambiar de modalidad a una Renta Vitalicia, siempre y cuando las rentas mensuales pactadas sean iguales o superiores a las respectivas pensiones básicas solidarias y cumplan con los requisitos legales correspondientes.

Pasos a seguir:

  1. Suscribe el formulario “Solicitud de Cambio Modalidad de Pensión” en tu AFP.
  2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma de la solicitud, la Administradora deberá emitir el correspondiente Certificado de Saldo.
  3. Ingresa el Certificado de Saldo al sistema de consultas de ofertas de montos de pensión, SCOMP, a través de un asesor previsional certificado por la SUPEN, en tu AFP o en una compañía de seguros de vida.
  4. Una vez efectuada una consulta a SCOMP, podrás optar por la decisión de cambio de modalidad, firmando personalmente el formulario “Decisión de Cambio Modalidad de Pensión” en tu AFP.
  5. En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el formulario “Decisión de Cambio Modalidad de Pensión” deberá contar con la conformidad de todos los beneficiarios de pensión. Para ello se requiere la firma de cada uno o de sus representantes legales, según sea el caso.

La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación. Una vez concluido el plazo acordado, la pensión se ajustará al monto original sin el aumento temporal.

Personas que pueden contratar esta cláusula

Esta Cláusula Adicional está disponible para pensión anticipada, vejez, invalidez total o parcial, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. También se puede contratar junto con la pensión garantizada.

Condiciones

  1. Solo puede pactarse al inicio de la pensión.
  2. El pensionado debe seleccionar el plazo y porcentaje de Aumento Temporal de la Renta Vitalicia, pudiendo solicitar como máximo el 100% de la pensión contratada.
  3. La pensión debe ser mayor a 2 UF.
  4. Deben cumplirse los requisitos mínimos establecidos en el DL 3.500 para pensiones de vejez anticipada y retiro de excedentes de libre disposición.
  5. Terminado el período de vigencia de la cláusula, la pensión disminuye ajustándose al monto de la renta vitalicia contratada.

Sí, al realizar aportes posteriores de capital.

  • Evaluar y elegir una oferta del certificado SCOMP.
  • Cotizar la oferta seleccionada en las compañías de seguros que hicieron ofertas en el sistema (remate).
  • Acércate a tu AFP con la oferta cotizada y seleccionada para pensionarte.
  • Desistir del proceso si no quieres pensionarte, excepto en pensiones de invalidez y sobrevivencia.
  • Ingresar una nueva consulta.

Sí, ampliando opcionalmente la cobertura Simple a una Garantizada al momento de efectuar la selección de modalidad y optar por una de las siguientes opciones.

  • Simple: Si falleces antes de la fecha de término del contrato, tus beneficiarios recibirán tus rentas hasta la fecha de vencimiento.
  • Garantizada: Tras tu fallecimiento, tus beneficiarios reciben tu misma renta por un período que puedes contratar entre 5 y 30 años.

Al contratar una renta vitalicia es importante considerar que el contrato es irrevocable. Por eso, previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Lee detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándote de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva. Lo anterior también aplica a las ofertas externas que realicen las compañías de seguro.
  • Verifica que los datos contenidos en la Solicitud de Ofertas estén correctos y se ajusten a lo solicitado.
  • Incorpora en la declaración de beneficiarios que suscribas en la AFP a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. El no hacerlo te expone a cometer un delito, además de perjudicar la futura pensión de los beneficiarios legales.
  • Comprueba que los agentes de venta de renta vitalicia o asesores, en caso de corresponder, se encuentren inscritos en los registros de la SVS.
  • No trates con personas no autorizadas para intervenir en la comercialización de rentas vitalicias y denuncia cualquier irregularidad.
  • Ten presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los asesores previsionales o entidades de asesoría previsional por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías y, en algunos casos, a sus agentes de ventas, quienes solo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.
  • Evita influencias o presiones al momento de elegir la modalidad de pensión, recordando que la decisión de pensionarse con la modalidad de rentas vitalicias es irrevocable.
  • Recuerda que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio por parte de la compañía de seguros, asesor previsional o agente de rentas vitalicias está prohibido. No aceptes ofrecimientos en este sentido y denúncialo cuando ocurra.
  • Revisa el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo. En caso de dudas, abstente de firmar.
  • La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada. La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios. Con esto la póliza de seguro termina, cesando la responsabilidad de la compañía de seguros.

La pensión que obtienes en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), denominada Retiro Programado, varía debido a que su rentabilidad está ligada a los cambios del mercado y a tus expectativas de vida. Es decir, todos los años se debe calcular cuánto vas a recibir y, por lo tanto, es un monto variable. En cambio, la Renta Vitalicia te asegura un monto fijo en UF; no cambia.

Los medios disponibles para recibir el pago de la pensión son mediante depósito en cuenta bancaria o pago en efectivo a través de BancoEstado. Para solicitar o modificar el medio de pago, puedes descargar el formulario desde nuestro sitio web en Documentos Descargables o contactarte a través de nuestros canales de atención.

En Renta Nacional, recibirás el pago de tu pensión el 6 de cada mes o día hábil más cercano.

A partir del 01 de abril de 2016, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que tengan vigente un Aporte Previsional Solidario (APS) al momento del deceso, tendrán derecho al beneficio de Cuota Mortuoria, pagado a través del IPS.

La cuota mortuoria es un beneficio económico previsional, equivalente generalmente a 15 UF, destinado a cubrir los gastos funerarios tras el fallecimiento de un pensionado. Este monto se financia con cargo al saldo de la cuenta individual del causante y puede ser solicitado por la persona que acredite haber asumido los gastos del funeral.

Para solicitar el cobro del beneficio, debes completar y suscribir el formulario de Solicitud de Cuota Mortuoria, disponible en Documentos Descargables.

Documentación requerida para personas naturales:

  • Certificado de defunción de la o el pensionado.
  • Factura de gastos funerarios a nombre de la o el solicitante de la cuota mortuoria.
  • Certificado de sepultación o sepultura, cuando exista una diferencia de al menos 30 días entre la fecha de fallecimiento de la o el pensionado y la fecha de suscripción de la solicitud.

Si es una empresa funeraria la que solicita el cobro:

  • Certificado de defunción de la o el pensionado.
  • Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria, que identifique plenamente a la o el usuario o beneficiario del servicio.
  • Poder notarial (fotocopia), otorgado por la empresa funeraria a un representante que autorice a suscribir solicitudes de cuota mortuoria.

Para que un tercero pueda cobrar la pensión, se puede realizar mediante los siguientes trámites:

Poder notarial o mandato

Ambos se otorgan ante notario. Posteriormente, deben presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del apoderado.

Interdicción

Corresponde a la sentencia emitida por el Juzgado Civil competente. Una vez dictada, debe presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del tutor.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal mensual vigente en Chile desde 2022, cuyo objetivo es mejorar los ingresos de las personas mayores de 65 años, estén o no pensionadas y se encuentren trabajando o no. Este beneficio reemplazó al pilar solidario y otorga un monto máximo de $231.732 (a febrero de 2026) a quienes pertenezcan al 90 % de la población más vulnerable, de acuerdo con los criterios establecidos por la ley.

La solicitud se presenta directamente ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Una vez aprobado el beneficio, el pago se efectuará a partir del mes siguiente a la fecha de la solicitud o desde el mes en que la persona cumpla 65 años, lo que ocurra posteriormente.

La Asignación Familiar es un subsidio monetario entregado por el Estado por cada carga familiar acreditada y varía de acuerdo con el ingreso del beneficiario.

La pensión de sobrevivencia se activa cuando el pensionado causante de la póliza ha fallecido. En estos casos, los beneficiarios deben presentar la documentación requerida para iniciar el pago de la pensión correspondiente al grupo familiar.

Documentación requerida:

  • Solicitud firmada y legible.
  • Fotocopia de cédula de identidad vigente y legible.
  • Certificado de defunción del pensionado.
  • Certificado de matrimonio.
  • Vía de pago de la beneficiaria.
  • Datos personales, como correo electrónico, que debe ser de la beneficiaria.
  • Certificado de estudios y soltería.
  • Certificado de nacimiento.

Es importante declarar de manera correcta y oportuna a tus beneficiarios, ya que, de no hacerlo, estos no podrán acceder a los beneficios correspondientes y quedarán sin cobertura bajo la póliza vigente.

De acuerdo con lo establecido en la ley, cualquier cambio o inclusión de un nuevo beneficiario, así como la anulación matrimonial, debe acreditarse ante la AFP correspondiente, que comunicará el nuevo estado del asegurado a la compañía. Esto aplica cuando un pensionado registra modificaciones en sus beneficiarios respecto de su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, nuevo matrimonio o nacimiento de un hijo.

Según el artículo 13 del DL 3500, se establece pena de presidio para quienes oculten la existencia de posibles beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.

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