Es una alternativa de pensión que te asegura un ingreso fijo mensual en UF, del mismo monto y para siempre, desde el momento en que te jubilas. A diferencia del Retiro Programado de las AFP, donde tus fondos pueden agotarse mucho antes de lo esperado, con una Renta Vitalicia de Renta Nacional aseguras una pensión de por vida, independiente de tu edad y sin sufrir variaciones debido a las fluctuaciones del mercado o de la economía.
Es importante tener presente que la decisión es irrevocable: una vez firmado el contrato, no puedes retractarte ni volver a cambiarte al sistema de Retiro Programado de las AFP.
La renta vitalicia es fija en UF y se contrata con una Compañía de Seguros de Vida. La compañía garantiza el pago de una renta mensual de por vida para el afiliado y, si corresponde, posteriormente a sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Los montos pactados no varían, salvo que no se hayan declarado algunos beneficiarios al inicio de la pensión, que el pensionado se case o divorcie, o que ingresen nuevos fondos a la compañía.
Es importante mencionar que no existen fondos individuales en la compañía y que el contrato entra en vigencia desde que la AFP traspasa los fondos.
Sí. Renta Nacional ofrece varios tipos de Rentas Vitalicias. Algunas te permiten anticipar tu pensión, otras te apoyan en caso de invalidez o protegen a tu familia si falleces.
Pensión de sobrevivencia para beneficiarios legales del DL 3500.
El cambio de modalidad de pensión se produce cuando un afiliado, o los beneficiarios de un pensionado fallecido, que se encuentren acogidos a la modalidad de Retiro Programado, deciden cambiar de modalidad a una Renta Vitalicia, siempre y cuando las rentas mensuales pactadas sean iguales o superiores a las respectivas pensiones básicas solidarias y cumplan con los requisitos legales correspondientes.
Pasos a seguir:
La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación. Una vez concluido el plazo acordado, la pensión se ajustará al monto original sin el aumento temporal.
Personas que pueden contratar esta cláusula
Esta Cláusula Adicional está disponible para pensión anticipada, vejez, invalidez total o parcial, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. También se puede contratar junto con la pensión garantizada.
Condiciones
Sí, al realizar aportes posteriores de capital.
Al contratar una renta vitalicia es importante considerar que el contrato es irrevocable. Por eso, previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Los medios disponibles para recibir el pago de la pensión son mediante depósito en cuenta bancaria o pago en efectivo a través de BancoEstado. Para solicitar o modificar el medio de pago, puedes descargar el formulario desde nuestro sitio web en Documentos Descargables o contactarte a través de nuestros canales de atención.
En Renta Nacional, recibirás el pago de tu pensión el día 6 de cada mes.
La cuota mortuoria es un beneficio económico previsional, equivalente generalmente a 15 UF, destinado a cubrir los gastos funerarios tras el fallecimiento de un pensionado. Este monto se financia con cargo al saldo de la cuenta individual del causante y puede ser solicitado por la persona que acredite haber asumido los gastos del funeral.
Para solicitar el cobro del beneficio, debes completar y suscribir el formulario de Solicitud de Cuota Mortuoria, disponible en Documentos Descargables.
Documentación requerida para personas naturales:
Si es una empresa funeraria la que solicita el cobro:
Para que un tercero pueda cobrar la pensión, se puede realizar mediante los siguientes trámites:
Poder notarial o mandato
Ambos se otorgan ante notario. Posteriormente, deben presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del apoderado.
Interdicción
Corresponde a la sentencia emitida por el Juzgado Civil competente. Una vez dictada, debe presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del tutor.
La pensión de sobrevivencia se activa cuando el pensionado causante de la póliza ha fallecido. En estos casos, los beneficiarios deben presentar la documentación requerida para iniciar el pago de la pensión correspondiente al grupo familiar.
Documentación requerida:
Es importante declarar de manera correcta y oportuna a tus beneficiarios, ya que, de no hacerlo, estos no podrán acceder a los beneficios correspondientes y quedarán sin cobertura bajo la póliza vigente.
De acuerdo con lo establecido en la ley, cualquier cambio o inclusión de un nuevo beneficiario, así como la anulación matrimonial, debe acreditarse ante la AFP correspondiente, que comunicará el nuevo estado del asegurado a la compañía. Esto aplica cuando un pensionado registra modificaciones en sus beneficiarios respecto de su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, nuevo matrimonio o nacimiento de un hijo.
Según el artículo 13 del DL 3500, se establece pena de presidio para quienes oculten la existencia de posibles beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal mensual vigente en Chile desde 2022, cuyo objetivo es mejorar los ingresos de las personas mayores de 65 años, estén o no pensionadas y se encuentren trabajando o no. Este beneficio reemplazó al pilar solidario y otorga un monto máximo de $231.732 (a febrero de 2026) a quienes pertenezcan al 90 % de la población más vulnerable, de acuerdo con los criterios establecidos por la ley.
La solicitud se presenta directamente ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Una vez aprobado el beneficio, el pago se efectuará a partir del mes siguiente a la fecha de la solicitud o desde el mes en que la persona cumpla 65 años, lo que ocurra posteriormente.
La Asignación Familiar es un subsidio monetario entregado por el Estado por cada carga familiar acreditada y varía de acuerdo con el ingreso del beneficiario.
Para solicitar el beneficio, debes acercarte a cualquier sucursal de Renta Nacional o ingresar a los canales de atención de esta forma podrás suscribir el formulario “Solicitud de Asignación Familiar”. Además, deberás presentar las declaraciones de ingresos correspondientes y la documentación indicada en el formulario, según el tipo de carga familiar que deseas incorporar.
Por ejemplo:
Si solicitas el beneficio para tu cónyuge, deberás presentar el certificado de matrimonio y la declaración de vivir a expensas.
Si solicitas el beneficio para hijos mayores de 18 años, deberás presentar los certificados de estudios y de soltería, además del certificado de nacimiento.
Puedes ingresar al siguiente enlace para descargar el formulario que corresponda a tu caso: