Es una alternativa de pensión que asegura un ingreso fijo mensual en UF de por vida. De esta forma, no se arriesga quedar sin ahorros y te protege de variaciones en la inflación.
La renta vitalicia es fija en UF y se contrata con una Compañía de Seguros de Vida. La compañía garantiza el pago de una renta mensual de por vida para el afiliado y, si corresponde, posteriormente a sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Los montos pactados no varían, salvo que no se hayan declarado algunos beneficiarios al inicio de la pensión, que el pensionado se case o divorcie, o que ingresen nuevos fondos a la compañía.
Es importante mencionar que no existen fondos individuales en la compañía y que el contrato entra en vigencia desde que la AFP traspasa los fondos.
Sí, con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar. Eso es lo que la hace vitalicia.
Sí. Corresponde a una modalidad de pensión mediante la cual Renta Nacional te asegura una pensión para siempre. Obtendrás un ingreso fijo en UF para toda la vida.
En el Retiro Programado de las AFP, tus fondos pueden agotarse mucho antes de lo esperado. Eso no sucede al tomar una Renta Vitalicia. Renta Nacional te asegura una pensión para siempre, independiente de tu edad y de las fluctuaciones de la economía.
Sí. Renta Nacional ofrece varios tipos de Rentas Vitalicias. Algunas te permiten anticipar tu pensión, otras te apoyan en caso de invalidez o protegen a tu familia si falleces.
Pensión de sobrevivencia para beneficiarios legales del DL 3500.
El cambio de modalidad de pensión se produce cuando un afiliado, o los beneficiarios de un pensionado fallecido, que se encuentren acogidos a la modalidad de Retiro Programado, deciden cambiar de modalidad a una Renta Vitalicia, siempre y cuando las rentas mensuales pactadas sean iguales o superiores a las respectivas pensiones básicas solidarias y cumplan con los requisitos legales correspondientes.
Pasos a seguir:
La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación. Una vez concluido el plazo acordado, la pensión se ajustará al monto original sin el aumento temporal.
Personas que pueden contratar esta cláusula
Esta Cláusula Adicional está disponible para pensión anticipada, vejez, invalidez total o parcial, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. También se puede contratar junto con la pensión garantizada.
Condiciones
Sí, al realizar aportes posteriores de capital.
Sí, ampliando opcionalmente la cobertura Simple a una Garantizada al momento de efectuar la selección de modalidad y optar por una de las siguientes opciones.
Al contratar una renta vitalicia es importante considerar que el contrato es irrevocable. Por eso, previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
La pensión que obtienes en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), denominada Retiro Programado, varía debido a que su rentabilidad está ligada a los cambios del mercado y a tus expectativas de vida. Es decir, todos los años se debe calcular cuánto vas a recibir y, por lo tanto, es un monto variable. En cambio, la Renta Vitalicia te asegura un monto fijo en UF; no cambia.
Los medios disponibles para recibir el pago de la pensión son mediante depósito en cuenta bancaria o pago en efectivo a través de BancoEstado. Para solicitar o modificar el medio de pago, puedes descargar el formulario desde nuestro sitio web en Documentos Descargables o contactarte a través de nuestros canales de atención.
En Renta Nacional, recibirás el pago de tu pensión el 6 de cada mes o día hábil más cercano.
A partir del 01 de abril de 2016, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que tengan vigente un Aporte Previsional Solidario (APS) al momento del deceso, tendrán derecho al beneficio de Cuota Mortuoria, pagado a través del IPS.
La cuota mortuoria es un beneficio económico previsional, equivalente generalmente a 15 UF, destinado a cubrir los gastos funerarios tras el fallecimiento de un pensionado. Este monto se financia con cargo al saldo de la cuenta individual del causante y puede ser solicitado por la persona que acredite haber asumido los gastos del funeral.
Para solicitar el cobro del beneficio, debes completar y suscribir el formulario de Solicitud de Cuota Mortuoria, disponible en Documentos Descargables.
Documentación requerida para personas naturales:
Si es una empresa funeraria la que solicita el cobro:
Para que un tercero pueda cobrar la pensión, se puede realizar mediante los siguientes trámites:
Poder notarial o mandato
Ambos se otorgan ante notario. Posteriormente, deben presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del apoderado.
Interdicción
Corresponde a la sentencia emitida por el Juzgado Civil competente. Una vez dictada, debe presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del tutor.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal mensual vigente en Chile desde 2022, cuyo objetivo es mejorar los ingresos de las personas mayores de 65 años, estén o no pensionadas y se encuentren trabajando o no. Este beneficio reemplazó al pilar solidario y otorga un monto máximo de $231.732 (a febrero de 2026) a quienes pertenezcan al 90 % de la población más vulnerable, de acuerdo con los criterios establecidos por la ley.
La solicitud se presenta directamente ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Una vez aprobado el beneficio, el pago se efectuará a partir del mes siguiente a la fecha de la solicitud o desde el mes en que la persona cumpla 65 años, lo que ocurra posteriormente.
La Asignación Familiar es un subsidio monetario entregado por el Estado por cada carga familiar acreditada y varía de acuerdo con el ingreso del beneficiario.
La pensión de sobrevivencia se activa cuando el pensionado causante de la póliza ha fallecido. En estos casos, los beneficiarios deben presentar la documentación requerida para iniciar el pago de la pensión correspondiente al grupo familiar.
Documentación requerida:
Es importante declarar de manera correcta y oportuna a tus beneficiarios, ya que, de no hacerlo, estos no podrán acceder a los beneficios correspondientes y quedarán sin cobertura bajo la póliza vigente.
De acuerdo con lo establecido en la ley, cualquier cambio o inclusión de un nuevo beneficiario, así como la anulación matrimonial, debe acreditarse ante la AFP correspondiente, que comunicará el nuevo estado del asegurado a la compañía. Esto aplica cuando un pensionado registra modificaciones en sus beneficiarios respecto de su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, nuevo matrimonio o nacimiento de un hijo.
Según el artículo 13 del DL 3500, se establece pena de presidio para quienes oculten la existencia de posibles beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.